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Dudas de inmigración
Servir como patrocinador económico para inmigración
Escrito el 15 Ago 2019
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Dudas de inmigración
Servir como patrocinador económico para inmigración
Daniel Christmann, J.D. Attorney at Law
La persona solicitando permiso de residencia por el inmigrante y, patrocinador(es) económico(s) adicional(es) debe(n) reunir cuatro requisitos para desempeñar este rol.
Cada patrocinador debe demostrar: ser ciudadano estadounidense, o residente permanente, tener al menos 18 años de edad, residir en los Estados Unidos y suficientes ingresos de acuerdo al formulario I-864p.
El Formulario I-864, Declaración Jurada de Apoyo Económico es un contrato legal lo cual significa que el gobierno o el inmigrante patrocinado puede llevar al patrocinador ante el tribunal si éste falla en proveer apoyo económico adecuado al inmigrante. De hecho, la ley impone más responsabilidades en el patrocinador que en el inmigrante – el inmigrante podría tomar la decisión de abandonar su trabajo y demandar al patrocinador por apoyo económico.
Cuando el gobierno demanda al patrocinador, se podrá recolectar suficiente dinero para reembolsar cualquier agencia o agencias públicas
que hayan dado beneficios públicos al inmigrante.
Cuando el inmigrante demanda, puede recolectar suficiente dinero para que sus ingresos lleguen al 125% por sobre el nivel de pobreza cantidad indicada en las Pautas de Pobreza del gobierno de los EE.UU.
La responsabilidad del patrocinador termina cuando el inmigrante recibe la ciudadanía estadounidense, ha acumulado 40 trimestres de empleo remunerado acreditados en el Seguro Social (un trimestre de empleo remunerado es aproximadamente tres meses, lo que significa diez años de trabajo), muere, o abandona los EE.UU. permanentemente. Si el inmigrante ya ha vivido en los EE.UU. y, por lo tanto, acumuló créditos laborales antes de solicitar la tarjeta de residencia permanente o “green card”, esto se tomará en cuenta para los 40 trimestres.
Importante: En un caso basado en matrimonio el patrocinador se mantiene legalmente obligado incluso después del divorcio.
Daniel Christmann, Abogado de Inmigración.